Permiso retribuido por fallecimiento: días, parentescos y la reforma que está en trámite

apoyo a una persona que solicita un permiso retribuido por fallecimiento

Cuando alguien de tu equipo pierde a un familiar, lo último que necesita es tener que calcular cuántos días le tocan. Y lo último que necesita RRHH es equivocarse justo en ese momento. Te lo explicamos con calma y con los datos exactos, incluida la reforma que todavía no es ley pero que puede cambiar esta guía en cualquier momento.

Cuántos días corresponden hoy

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce 2 días naturales de permiso retribuido por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se amplían a 4 días si hace falta desplazarse para el entierro, el velatorio o los trámites.

A quién cubre Días Ampliación por desplazamiento
Cónyuge o pareja de hecho 2 días naturales +2 días, total 4
Hijos e hijas 2 días naturales +2 días, total 4
Padres y madres 2 días naturales +2 días, total 4
Hermanos, abuelos, nietos 2 días naturales +2 días, total 4
Suegros y cuñados (afinidad) 2 días naturales +2 días, total 4

 

A diferencia de lo que dicen algunas guías, el Estatuto no da más días por ser familiar de primer grado que de segundo: el mínimo legal es el mismo para toda la lista de arriba. Lo que sí puede cambiar es tu convenio colectivo, que puede ampliar días según el parentesco o reducir la distancia que se considera “desplazamiento” (la referencia habitual son 200 km, pero cada convenio puede fijar la suya).

¿Desde cuándo se cuentan? Desde el día del fallecimiento si ocurre en un día laborable antes de tu hora de entrada, o desde el día siguiente si ocurre después de que hayas empezado tu jornada. Si el fallecimiento es en fin de semana, el primer día de permiso es el primer día laborable siguiente.

Última hora: la propuesta de ampliar el permiso a 10 días

En diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo cerró un acuerdo con CCOO y UGT para ampliar el permiso retribuido por el fallecimiento de 2 a 10 días laborables, disfrutables de forma continua o repartidos dentro de las cuatro semanas siguientes al fallecimiento. La vía prevista es un Real Decreto-ley, que entraría en vigor tras su aprobación en el Consejo de Ministros, aunque queda sujeto a que el Congreso lo convalide después.

A día de hoy, esta ampliación no está en vigor. Sigue aplicándose la normativa actual: 2 días naturales, 4 con desplazamiento. En cuanto se publique en el BOE, actualizaremos esta guía con los días exactos, los parentescos cubiertos y cómo se aplicaría el reparto en las cuatro semanas posteriores.

Si gestionas RRHH, este es un buen momento para tenerlo en el radar: cuando se apruebe, previsiblemente entrará en vigor de forma inmediata, así que conviene tener ya identificado cómo actualizarías tus políticas internas y tu configuración en el software de ausencias.

Qué necesitas para justificar el permiso retribuido por fallecimiento

Normalmente basta con el certificado de defunción o, si no lo tienes a tiempo, cualquier documento que acredite el fallecimiento y el parentesco (esquela, certificado del tanatorio, libro de familia). La empresa no puede exigir el justificante antes de que empieces el permiso: puedes aportarlo al reincorporarte.

Qué puede mejorar tu convenio colectivo

Es habitual encontrar convenios que:

  • Amplían a 3 o 4 días naturales el permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hijos o padres, incluso sin desplazamiento.
  • Reducen la distancia que activa la ampliación por desplazamiento (por debajo de los 200 km de referencia).
  • Incluyen a parientes que el Estatuto no cubre directamente, como tíos o parejas de hermanos.

Revisa el convenio de tu sector en el BOE o en el boletín de tu comunidad autónoma antes de aplicar solo el mínimo legal: puede que tu empresa ya esté obligada a dar más.

Preguntas frecuentes

¿Los 2 días son hábiles o naturales? 

Naturales: cuentan también los fines de semana y festivos que caigan dentro del permiso.

¿Puedo repartir los días o tienen que ser consecutivos? 

Con la normativa actual, se disfrutan de forma consecutiva desde que empieza el permiso. La propuesta de ampliación a 10 días sí contempla poder repartirlos dentro de las cuatro semanas siguientes, pero eso todavía no está en vigor.

¿Y si fallece un familiar de mi pareja de hecho, no de mi cónyuge? 

Si la pareja de hecho está inscrita y tu convenio la equipara al matrimonio, sus familiares hasta segundo grado quedan cubiertos igual que los de un cónyuge.

¿Qué pasa si estoy de vacaciones cuando fallece un familiar? 

Las vacaciones se interrumpen, disfrutas el permiso por fallecimiento y recuperas después los días de vacaciones que te quedaban pendientes.

¿Cómo lo gestionamos en Woffu? 

El empleado sube el justificante directamente desde la app en el momento en que lo tenga, sin tener que pasar por RRHH para que quede registrado. El permiso se refleja automáticamente en su calendario y en el de control horario, así nadie tiene que justificar a mano una ausencia que ya estaba aprobada. Así gestionamos las ausencias en Woffu

¿Quieres la visión completa de todos los permisos retribuidos, no solo el de fallecimiento? Vuelve a la guía completa de permisos retribuidos

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