¿Tienes vacaciones pendientes y no sabes si puedes cobrarlas? En este artículo te explicamos qué dice la ley en 2025 y 2026, en qué casos procede el pago vacaciones no disfrutadas, cómo calcularlo y qué hacer si la empresa no te permite disfrutar tus días.
Normativa legal sobre vacaciones no disfrutadas
En España, el derecho a vacaciones anuales pagadas está regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Se trata de un derecho irrenunciable, no sustituible por compensación económica mientras la relación laboral continúe.
En general, el período mínimo de vacaciones es de 30 días naturales por año trabajado, aunque puede ampliarse por convenio. Su finalidad es garantizar el descanso efectivo del trabajador.
Sin embargo, hay situaciones en las que, por razones personales, organizativas o legales, las vacaciones no llegan a disfrutarse. En esos casos, es clave entender cuándo procede su compensación económica.
¿En qué casos se pueden cobrar las vacaciones no disfrutadas?
El pago de vacaciones no disfrutadas solo es legal en situaciones donde termina la relación laboral o el trabajador no puede disfrutarlas por causas justificadas. Los casos más frecuentes son:
- Fin del contrato laboral (indefinido o temporal).
- Despido, independientemente del tipo.
- Jubilación del trabajador.
- Fallecimiento, donde el importe se abona a los herederos.
- Incapacidad temporal o maternidad/paternidad, cuando el disfrute no es posible durante el año natural y procede trasladarlas al año siguiente (no pagarlas).
Mientras el contrato esté activo, las vacaciones deben disfrutarse, no cobrarse.

¿Cómo calcular el importe de las vacaciones no disfrutadas?
El cálculo es sencillo: se obtiene el salario diario y se multiplica por los días de vacaciones pendientes. Para obtener ese salario diario deben incluirse el sueldo base, los complementos salariales y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Por ejemplo, si un trabajador tiene cinco días sin disfrutar y su salario diario es de 80 euros, el resultado sería 400 euros. Esta operación se aplica en todos los casos en los que el abono sea necesario.
Pago de las vacaciones en caso de jubilación
Cuando un trabajador se jubila, la empresa debe abonarle todas las vacaciones que haya generado hasta el día de su retiro. Imaginemos a alguien con un salario mensual de 2.500 euros que se jubila en junio sin haber tomado ningún día. Si dividimos el salario mensual entre treinta días naturales obtenemos un salario diario de 83,33 euros. Dado que cada mes se generan 2,5 días de vacaciones, tras seis meses tendría derecho a percibir el equivalente a quince días: aproximadamente 1.249,95 euros.
Pago de las vacaciones en caso de despido
En los despidos ocurre exactamente lo mismo. Supongamos un empleado que recibe 1.600 euros al mes y ha trabajado tres meses sin disfrutar vacaciones. Su salario diario sería de 51,61 euros y habría generado siete días y medio de descanso. El importe correspondiente, que se incluiría en el finiquito, sería de unos 387 euros.
¿Qué pasa si el empleado no ha disfrutado de sus vacaciones pero sigue trabajando en la empresa?
En este escenario la empresa está obligada a garantizar el disfrute de los días pendientes. La ley no permite que se paguen mientras exista una relación contractual activa, de modo que ambas partes deben acordar cómo reorganizar el calendario para que el trabajador pueda tomarlos.
Solo existen dos excepciones: la incapacidad temporal y las situaciones de maternidad, paternidad o lactancia. En estos casos, las vacaciones podrán disfrutarse una vez finalice la baja, incluso si ha pasado el año natural. Para la incapacidad temporal, el periodo máximo de disfrute se amplía hasta dieciocho meses después del alta médica.
Si la empresa obstaculiza el disfrute, el trabajador puede reclamar su derecho ante la Inspección de Trabajo o, en última instancia, ante los tribunales.
Cómo reclamar vacaciones no disfrutadas
El proceso de reclamación suele comenzar dentro de la propia empresa, solicitando por escrito la regularización de los días pendientes o del abono correspondiente en los casos en que proceda. Si no hay respuesta, el siguiente paso es acudir a la Inspección de Trabajo para que investigue. Cuando el conflicto no se resuelve, el trabajador puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Lo que nunca debe hacerse es ausentarse unilateralmente del puesto de trabajo para “autoconcederse” vacaciones. Esta actuación puede considerarse una falta grave y derivar en un despido disciplinario.
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